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Circular N°3 referente al Uso de Pista y Gimnasio

La Federación Paraguaya de Atletismo informa que, el Comité Ejecutivo, ha aprobado las reglas básicas para uso de la pista y del gimnasio, considerando las obligaciones que ha asumido en el Contrato de Comodato de dichas instalaciones suscrito con la SND.

El uso de la pista está sujeto al pago de un canon como sigue:

  • Niños y niñas hasta 12 años cumplidos al 31 de diciembre de 2023: Gs. 100.000 anual
  • Adolescentes desde 12 años hasta 18 años cumplidos al 31 de diciembre de 2023: Gs. 200.000 anual
  • Atletas federados activos mayores de 18 años cumplidos al 31 de diciembre de 2023: Gs. 200.000 anual
  • Personas no federadas mayores de 18 años cumplidos al 31 de diciembre de 2023: Gs. 50.000 mensual

Este canon se aplica a todos los usuarios de las instalaciones atléticas sin excepciones.

El pago de la anualidad puede hacerse en dos cuotas con vencimientos el 31 de enero de 2024 y 30 de junio de 2024.

Los pagos se hacen:

  • En Secretaría de la FPA de 08:30 a 17:00 horas
  • Por transferencia bancaria a la cuenta de la FPA:
    o Banco Visión:
    o Cuenta Nº: 900188383
    o RUC: 80045141-4

La habilitación del código de ingreso se hace con el señor José Torres, en la Secretaría de la FPA (08:30 a 12:30) o en el Gimnasio de la FPA (16:00 a 19:00), con el comprobante del pago respectivo.

El uso del gimnasio, incluyendo los materiales de todo tipo (colchonetas, cajones de salto, etc) está reservado única y exclusivamente para atletas federados mayores de 14 años cumplidos al 31 de diciembre de 2023, que hayan abonado el canon de uso de pista.

Están exonerados del pago del canon los atletas no residentes en Asunción y el área metropolitana que incluye: Mariano Roque Alonso, Limpio, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Villa Elisa y Lambaré. Todos los atletas residentes en las ciudades listadas precedentemente, aunque hagan un uso ocasional de la pista, deberán abonar el canon establecido, con independencia de la ubicación geográfica del club al cual estén vinculados por el fichaje.

El código de ingreso es personal e instransferible. Se instalarán equipos adecuados para el control de usos indebidos. Se sancionará con multas de Gs. 50.000 a Gs. 500.000 cualquier uso indebido comprobado. La reincidencia será sancionada con la prohibición de ingreso.

En los horarios en que no exista control por personal de la FPA, los entrenadores asumen la responsabilidad del ingreso a la pista o al gimnasio de sus atletas, así como del uso del gimnasio o materiales ahí existentes por personas no federadas. Se sancionará cualquier acción u omisión de los mismos con las multas o prohibiciones antes mencionadas.

El 1 de febrero de 2024 se iniciarán los procesos de control de acceso a la pista y al gimnasio conforme a las reglas aprobadas por el Comité Ejecutivo predentemente mencionadas.

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