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Circular N°10 BIS – Criterios de Clasificación, Eventos Internacionales

La Federación Paraguaya de Atletismo en seguimiento de la Circular Nº 10 del 19 de marzo de 2025 y para evitar equívocos o malas interpretaciones, aclara los criterios de clasificación para los Juegos Panamericanos Junior Asunción 2025 como sigue:

a) Ningún atleta que haya obtenido menos de 950 puntos, según la Tabla Permanente de World Athletics podrá ser seleecionado para realizar más de una prueba, en caso de ser elegido conforme al criterio de la letra f) del punto 4 de la Circular Nº 10.
b) En las pruebas en que ningún atleta haya obtenido 950 puntos, según la Tabla Permanente de World Athletics, además de lo establecido en la letra f) del punto 4 de la Circular Nº 10, podrá ser seleccionado el atleta mejor rankeado, siempre respetando el criterio de un atleta por prueba.
c) Ningún atleta U18 es elegible para participar de los Juegos Panamericanos Junior conforme a una regla establecida por Panam Sports.
d) Ningún atleta de velocidad (100, 200, 400, 110 c/v y 400 c/v) aunque haya obtenido 950 puntos o más según la Tabla Permanente de World Athletics podrá ser selecionado para realizar más de una prueba, con el objetivo de garantizar una cantidad suficiente de atletas para las postas.

Se reitera para no dejar dudas que la Circular Nº 10 estableció claramente que ningún atleta que haga menos de 950 puntos tiene derecho alguno a ser selecionado y que la decisión de selección correspondía al Comité Ejecutivo en consulta con la Direccion Deportiva y la Comisión de Alto Rendimiento, por lo que el apartado a) precedente, no modifica en nada lo ya anunciado.

El texto decía:

f. Si ningún atleta obtuvo 950 puntos, conforme a lo establecido en los apartados c) y d), podrá ser seleccionado para el cupo de atleta local, quien obtenga el primer puesto en el Campeonato Nacional U23 a realizarse el 12 y 13 de julio en la pista del COP. La decisión de selección será del Comté Ejecutivo previo dictamen de la Dirección Deportiva y la Comisión de Alto Rendimiento.
g. Ningún atleta con menos de 950 puntos tiene derecho a ser seleccionado, salvo la posibilidad establecida en el apartado f) anterior.

Énfasis agregado

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