Señorita
Catalina Amarilla Vargas
Presente
El Comité Ejecutivo de la Federación Paraguaya de Atletismo le informa que se ha constatado continuos incumplimientos por parte de usted a lo que establece el art. 3.f del Reglamento de uso de pista y gimnasio que dice:
Art. 3. La pista sintética de la Secretaría Nacional de Deportes será utilizada conforme a los siguientes criterios:
… f) Las escuelas de atletismo (niños hasta de 12 años) deberán realizar sus actividades en la zona de calentamiento, en la recta opuesta carriles 5, 6, 7 y 8 o en el pasto. No está permitido que trabajen en la recta principal.
El cumplimiento del art. 3.f es de su responsabilidad conforme al art. 4.a) del citado Reglamento.
En consecuencia, el Comité Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el art. 5 le impone una:
ADVERTENCIA PUBLICA
Por último, se le recuerda lo que dispone el art. 5 en caso de reincidencias:
Art. 5. El incumplimiento de las reglas de uso de la pista por parte de las personas responsables como señalado precedentemente es considerado como falta grave conforme al Reglamento Disciplinario y será sancionado de la forma siguiente:
a) Primer incumplimiento: Advertencia pública aplicada directamente por el Comité Ejecutivo
b) Segundo incumplimiento: Prohibición de ingreso provisional por 15 días y sometimiento al Tribunal Disciplinario
c) Tercer incumplimiento: Prohibición de ingreso provisional por 60 días y sometimiento al Tribunal Disciplinario
d) Cuarto incumplimiento: Prohibición de ingreso provisional por 90 días y sometimiento al Tribunal Disciplinario
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
